Estatutos de la Asociación Guatemalteca de Filosofía

Capítulo I – De la Asociación, su naturaleza, su objeto, sus fines, duración y domicilio
Artículo 1o. De la Asociación. Se constituye la “Asociación Guatemalteca de Filosofía”, con carácter no lucrativo.
Artículo 2o. De sus fines. Son fines de la Asociación, los siguientes: a) Practicar y promover la investigación filosófica y científica. b) Divulgar el conocimiento filosófico y promover la investigación interdisciplinaria. c) Contribuir a la superación profesional de cada uno de sus miembros. d) Dar apoyo al mejoramiento de la enseñanza de la filosofía en todo el país.
Artículo 3o. De sus objetivos. La Asociación es una entidad eminentemente cultural, académica y científica y ajena a toda clase de intereses y fines políticos y religiosos. Sus objetivos son: a) Constituirse en órgano de enlace con instituciones dedicadas a fines similares a los de la asociación, tanto nacionales como extranjeras; b) promover el intercambio de recursos humanos y documentales que contribuyan al logro de sus fines; c) crear un centro de información; d) procurar la publicación de las investigaciones realizadas, para su difusión en el ámbito académico nacional y extranjero; e) auspiciar la realización de encuentros, seminarios, grupos de estudio, coloquios, congresos, certámenes y otras actividades análogas, que estimulen y fortalezcan la investigación filosófica y la comunicación interdisciplinaria; f) promover y organizar la participación de investigadores nacionales en los congresos mundiales de filosofía; g) procurar la participación de especialistas guatemaltecos en cualquier encuentro o programa internacional que aporte beneficios al desarrollo de la filosofía, y h) procurar la obtención de fondos para el financiamiento de programas de investigación, avocándose para ello a fundaciones, organismos internacionales, universidades y demás entidades privadas y públicas.
Artículo 4o. Domicilio. La Asociación tendrá su domicilio en el Departamento de Guatemala y su sede en la capital de la República, pero por acuerdo de su Junta Directiva podrá establecer subsedes, oficinas, filiares, secciones o anexos en cualesquiera departamentos o municipios del país.
Artículo 5o. Plazo. La Asociación se constituye por plazo indefinido.

Capítulo II. De los Asociados
Artículo 6o. Clases. La Asociación estará integrada por dos clases de asociados o miembros: a) Ordinarios; y b) Honorarios.
Artículo 7o. Miembros ordinarios. Son asociados o miembros ordinarios ordinarios los que ahora la fundan, a quienes se llamará fundadores, y las personas que lo soliciten, quienes serán calificados y aceptados por la Junta Directiva siembre que satisfagan los siguientes requisitos: a) Llenar la solicitud de ingreso; b) ser persona de reconocida honorabilidad; c) ser profesional graduado de alguna universidad o ser reconocido científico o filósofo; d) estar dispuesto a trabajar en las distintas actividades de la Asociación ad-honorem; y
e) pagar las c uotas de ingreso y de asociado, que fije la Asamblea General.
Artículo 8o. Miembros Honorarios. Son Miembros Honorarios las personas que por sus contribuciones a la filosofía, a la ciencia o a la asociación, sean nombradas como tales por la Junta Directiva, previa decisión de Asamblea General. La propuesta de Miembros Honorarios la hará la Junta Directiva, de acuerdo a solicitud por escrito hecha por persona asociada. En todo caso, la Junta Directiva examinará la solicitud y la someterá con sus recomendaciones a la Asamblea General para que se apruebe o no el ingreso del Miembro Honorario propuesto.
Artículo 9o. Derechos de los Miembros Ordinarios. a) Es derecho de los asociados o miembros ordinarios elegir y ser electos para cargos directivos de la Asociación y participar con voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) mantenerse informado acerca de los asuntos que se refieren a la Asociación; c) representar a otro asociado en las sesiones de Asamblea General. Nadie puede usar más que una sola representación; d) hacer ponencias y solicitudes ante los órganos de la Asociación; y e) consultar los libros de actas, de contabilidad y comprobantes de ésta, así como recibir informes de las actividades programadas y realizadas por la Junta Directiva. Son obligaciones de los asociados: cumplir con el contenido de los estatutos; desempeñar cumplida y fielmente la comisión que le delegue la Junta Directiva o la Asamblea General; y contribuir a desarrollar los programas y proyectos de la Asociación. Además los asociados activos tendrán que pagar las cuotas que fije la Asamblea General.
Artículo 10o. Deberes de los miembros ordinarios. Son deberes de los miembros ordinarios de la asociación: a) cumplir y hacer que se cumplan los estatutos; b) concurrir a las sesiones y reuniones a las que fuere convocado; c) desempeñar cumplida y fielmente los cargos y la comisión que le confíe la Junta Directiva o la Asamblea General; d) contribuir a desarrollar los programas y proyectos de la Asociación; y e) pagar las cuotas que fije la Asamblea General.
Artículo 11o. Derechos y obligaciones de los miembros honorarios. a) Es derecho de los miembros honorarios y asociados consultivos participar con voz, pero sin voto, en las deliberaciones de la Asamblea General; y b) cumplir con el contenido de los estatutos.
Artículo 12o. De la pérdida de calidad de asociado. La calidad de asociado se pierde por: a) renuncia escrita presentada a la Asociación; y b) expulsión en resolución tomada por la Junta Directiva.

Capítulo III. Del Patrimonio

Artículo 13o. Del patrimonio. El patrimonio de la Asociación se constituye con todos los bienes, derechos y acciones que adquiera por cualquier título legal. Realizará sus fines y se sostendrá financieramente con las cuotas que aporten sus miembros y otros ingresos lícitos que reciba.
Artículo 14o. Contabilidad. La contabilidad se llevará conforme las leyes de la materia. El ejercicio contable es anual y se computará del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, con excepción del primer período que se contará desde la fecha en que se inicien operaciones hasta el treinta y uno de diciembre inmediato. Corresponde a la Junta Directiva preparar un proyecto de presupuesto, pudiendo regir el del año anterior, con la aprobación de la Asamblea General Ordinaria Anual.
Artículo 15o. Destino del patrimonio. El patrimonio estará destinado con exclusividad a la realización y desarrollo de los fines de la Asociación. Por ningún concepto se podrá acordar la repartición de bienes, dividendos, excedentes o cualquier tipo de ganancia, superávit o reserva entre asociados. Los ingresos, contribuciones, donaciones, aportación y en general, toda clase de bienes que reciba la Asociación por parte de personas o entidades, instituciones nacionales o internacionales, con destino a un fin específico, constituirán un patrimonio afectado directa y exclusivamente a ese fin y no podrá cambiarse su destino. Ningún asociado podrá alegar derechos sobre bienes de la Asociación, aunque deje de pertenecer a ella o la Asociación se disuelva.
Artículo 16o. De la disposición del patrimonio. Se necesitará autorización previa y expresa de la Asamblea General Extraordinaria para enajenar los bienes de la Asociación y de la Asamblea General Ordinaria para hipotecarlos, darlos en prenda o en arrendamiento.

Capítulo IV. Órganos de la Asociación

Artículo 17o. De los órganos. Los órganos de gobierno de la Asociación en su orden jerárquico son: a) Asamblea General; b) Junta Directiva; y c) Consejo Consultivo.
Artículo 18o. De la Asamblea General. La Asamblea es el órgano máximo de la Asociación y se integra con los asociados ordinarios. La Asamblea General deberá reunirse ordinariamente una vez por año, será convocada por el Presidente o por dos Directivos, con un mínimo de diez días de anticipación a la fecha de su celebración, mediante circular enviada a los asociados o avisando a estos por cualquier medio que asegure que quedarán enterados de la convocatoria. Si se considera necesario, la Junta Directiva podrá decidir la publicación de la convocatoria, por una vez, en el Diario Oficial. En toda convocatoria se indicará lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea. El quórum para la celebración de la Asamblea General será de la mitad más uno de los asociados. Si no concurriere dicho número, la Asamblea General se celebrará el mismo día y una hora después de la originalmente fijada y en el mismo lugar señalado en la convocatoria, con los asociados que concurran y sus resoluciones obligan a la totalidad de sus asociados. Los asociados podrán hacerse representar mediante comunicación escrita teletransmitida o bien mediante carta poder legalizada por notario. El máximo de representaciones será de una por cada asociado que concurra a la Asamblea. Las decisiones de la Asamblea General se tomarán mediante el voto favorable de la mayoría simple de los presentes, salvo los casos especiales contemplados en estos estatutos. El Presidente de la Asociación, salvo que la propia Asamblea General disponga otra cosa, será el mismo Presidente de la Asamblea General y, en caso de empate, el Presidente de la Asamblea tendrá doble voto. Extraordinariamente la Asamblea General podrá reunirse cuantas veces fuese necesario y podrá ser convocada a solicitud de cinco asociados o de la Junta Directiva, debiéndose llenar los requisitos exigidos para las Asambleas Generales Ordinarias y en la convocatoria se tiene que indicar la agenda a tratar.
Artículo 19o. De las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria: a) elegir a los miembros o asociados que deban ocupar los cargos directivos de la Asociación; b) aprobar el presupuesto de la Asociación y establecer cuotas de ingreso y cuotas periódicas para ser pagadas por los asociados activos; c) aprobar los estados financieros de la Asociación; d) aprobar hipotecar, dar en prenda o arrendar los bienes de la Asociación; e) fijar las políticas y aprobar los programas generales de trabajo de la Asociación; f) conocer la memoria de labores presentada por la Junta Directiva;
g) aprobar el ingreso de nuevos asociados; h) conocer y resolver los recursos de reconsideración que se interpongan; e i) resolver cualquier asuntoque sea sometido a su consideración y que no sea competencia de otro órgano de la Asociación.
Artículo 20o. De la Asamblea Extraordinaria. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) conocer las controversias que se susciten entre la Asociación y sus miembros; b) aprobar la disolución y liquidación de la Asociación; c) aprobar la enajenación de los bienes de la Asociación; d) conocer y aprobar las reformas a los estatutos; e) conocer de los asuntos que competen a la Asamblea Ordinaria, si ésta no pudo celebrarse en el tiempo previsto por estos estatutos. Para que sean válidas las decisiones de la Asamblea Extraordinaria, en los asuntos señalados en c) y d) de ésta cláusula, se necesita el voto favorable de la mitad más uno de los Asociados o miembros ordinarios. Para acordar la disolución y liquidación de la Asociación se necesita el voto favorable de las dos terceras partes de Asociados.
Artículo 21o. De la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Asociación está integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, un Secretarios de Asuntos Nacionales, un Secretario de Asuntos Internacionales y un Secretario de Publicaciones. Quienes hayan sido presidentes podrán ser invitados a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
Artículo 22o. Atribuciones de la Junta Directiva. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) ser el órgano de dirección y ejecución de las decisiones de la Asamblea General; b) elaborar los reglamentos necesarios para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación; c) velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos que se emitan; d) nombrar las comisiones o delegaciones de asociados que se requieran para el mejor desenvolvimiento de las actividades de la Asociación; e) convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; f) someter a la consideración de la Asamblea General las mociones presentadas por los Asociados; g) conocer de las solicitudes de ingresos de nuevos asociados, dictaminar sobre ellas y someterlas a consideración de la Asamblea General; h) elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos de la Asociación; i) autorizar al Presidente para la celebración de los contratos que, de conformidad con la ley, deben ser autorizados en instrumento público, salvo aquellos contratos cuya autorización está reservada a una Asamblea General; j) facultar al Presidente para otorgar poderes generales o especiales; k) designar o remover al personal administrativo; y l) resolver provisionalmente aquellos asuntos emergentes que, por su importancia, no pueden ser pospuestos hasta la celebración de la próxima Asamblea General, a la cual deberá de informar de ello.
Artículo 23o. Elección de la Junta Directiva. La Junta Directiva se elegirá dentro de la Asamblea General ordinaria y sus miembros durarán en el ejercicio de sus cargos dos años, pudiendo ser electos nuevamente pero no para el mismo cargo. Cada año se realizarán elecciones y, con excepción del Presidente que será reemplazado por el Vicepresidente, se procederá a elegir a los miembros que hayan cumplido su período. En la primera elección se elegirán todos los cargos, pero de allí en adelante y cada dos años se elegirá, en forma alterna: un Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario de Asuntos Nacionales; y en la siguiente elección se elegirá: un Secretario General, un Secretario de Asuntos Internacionales y un Secretario de Publicaciones. Queda prohibido que entre los miembros de la Junta Directiva exista parentesco de consanguinidad o afinidad. La Junta Directiva nombrará provisionalmente a la persona que deba sustituir a algún miembro de la misma que hubiera renunciado a su cargo o que tuviere algún impedimento temporal para el desempeño del mismo. El período que durarán esos nombramientos provisionales será de la fecha del nombramiento hasta la fecha de la celebración de la próxima Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria o hasta que el impedimento temporal que existía, desaparezca. El ejercicio de los cargos será ad honorem.
Artículo 24o. De la convocatoria y quórum para celebrar sesiones de la Junta Directiva. El quórum para celebrar sesiones de la Junta Directiva se integra con cuatro de sus miembros electos y esta deberá reunirse por lo menos una vez al mes ordinariamente y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o dos de sus miembros, con veinticuatro horas de anticipación, por medio de aviso personal, por teléfono o telecomunicación. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente tiene doble voto. Estos acuerdos quedarán firmes de aprobarse por la misma reunión en que se tomen, en cuyo caso podrán ejecutarse de inmediato. Las actas deben ser firmadas por el Presidente o quien haga sus veces, y por el Secretario de la Junta Directiva.
Artículo 25o. De las atribuciones de los integrantes de la Junta Directiva. Atribuciones del Presidente: a) Tener la representación legal de la Asociación; b) otorgar poderes especiales, delegando la representación; c) cumplir y hacer que se cumplan los acuerdos emanados de la Asamblea General y de la Junta Directiva; d) conocer y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales, firmando las actas de las mismas; e) Formular conjuntamente con el Secretario la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales; f) convocar y organizar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y g) Autorizar los egresos de fondos de la Asociación mancomunadamente con el Tesorero. Atribuciones del Vicepresidente: a) sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva de éste; b) Colaborar con el Presidente en sus diferentes funciones; y
c) Cumplir las otras funciones que le indique la Junta Directiva o le delegue el Presidente. Atribuciones del Secretario General: a) redactar las actas de las sesiones y autorizar las mismas con su firma; b) mantener al día las actas; c) llevar la correspondencia e informar de ella durante las sesiones; d) informar de los acuerdos de la Junta Directiva y de las resoluciones de las Asambleas Generales; e) redactar la memoria de labores realizadas durante el año; f) supervisar el funcionamiento de las oficinas administrativas y en general realizar todas las funciones inherentes a la secretaría; y g) extender certificaciones y constancias autorizadas por la Junta Directiva. Atribuciones del Tesorero: a) administrar los fondos de la Asociación, prestando la caución que le fije la Junta Directiva, cuando así lo considere necesario; b) ordenar y vigilar la recaudación de las cuotas; c) informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General, cuando le sea requerido, sobre el estado y cuentas de la Asociación; d) elaborar el presupuesto de ingresos y egresos para su presentación a la Asamblea General;
e) supervisar que los libros de contabilidad sean llevados de acuerdo a lo estipulado por la ley; f) presentar informes financieros mensuales a la Junta Directiva y anuales a la Asamblea General; y g) hacer efectivos los egresos de fondos mancomunadamente con el Presidente. Atribuciones del Secretario de Asuntos Nacionales: a) coordinar y organizar todas las actividades planificadas a nivel nacional; b) procurar la adhesión a la asociación de nuevos miembros de alta calificación profesional y científica; y c) establecer enlaces permanentes con otras instituciones. Atribuciones del Secretario de Asuntos Internacionales: a) establecer los canales de comunicación permanentes con los centros de investigación filosófica y científica de universidades y organismos públicos y privados del extranjero; b) hacerse cargo de la correspondencia con especialistas en filosofía, procurando su contribución a los propósitos de la Asociación; y c) proporcionar a los asociados una información actualizada en todo lo concerniente a estudios de postgrado, becas de investigación, congresos y demás eventos y oportunidades de superación profesional. Del Secretario de Publicaciones: a) será el responsable de la publicación de los trabajos de investigación realizados por los miembros de la Asociación, asó como de cualquier otra publicación periódica; y b) mantener informados a los miembros de la Asociación de todas las actividades de la misma. Todos los directivos deberán integrar las comisiones para las que sean nombrados.
Artículo 26o. Del Consejo Consultivo. Es su función la de asesorar, cuando lo crea conveniente, la Junta Directiva o los otros órganos de la Asociación. Son Asociados Consultivos todos aquellos filósofos y científicos que, previo requerimiento de la Junta Directiva, manifiesten por escrito su anuencia a cooperar con la Asociación, disponiéndose a evacuar consultas que se les formulen. El Consejo Consultivo se integra originalmente por tres asociados que serán electos en la primera Asamblea que se celebre, y posteriormente lo integrarán los Miembros Honorarios y Asociados Consultivos nombrados y los Presidentes salientes de la Asociación que manifiesten por escrito, ante el propio Consejo, su deseo de colaborar en él. Los miembros del Consejo Consultivo durarán en sus cargos y funciones tres años, pero a petición de la mayoría de los otros consejeros podrán continuar por tiempo indefinido. Su quórum lo constituye la mitad más uno de los integrantes y sus decisiones se tomarán por mayoría simple. Por la naturaleza consultiva de este órgano, sus decisiones se consideran simples recomendaciones que no obligan a los miembros de la Asociación ni a los otros órganos a quienes se dirija lo aprobado.

Capítulo V. Del régimen disciplinario
Artículo 27o. De las diferencias. Las diferencias entre asociados y de éstos para con la entidad deberán ser resueltas por la Junta Directiva; sin embargo, la parte que no esté conforme con la decisión podrá interponer Recurso de Reconsideración ante la Junta Directiva, para que, conforme al artículo treinta y uno, la Asamblea General resuelva en definitiva.
Artículo 28o. Faltas. Se consideran faltas cometidas por los miembros o asociados las siguientes: a) el incumplimiento de los Estatutos o los Reglamentos; b) el incumplimiento de lo dispuesto por la Asamblea General; c) el incumplimiento infundado de lo dispuesto por la Junta Directiva.
Artículo 29o. Órgano sancionador. La Junta Directiva podrá sancionar a cualquier asociado activo y honorario, si faltare o incumpliere con lo contenido en los presentes Estatutos, con lo ordenado por la Asamblea General o con lo resuelto por la Junta Directiva.
Artículo 30o. Sanciones. Las sanciones, según sea la gravedad del caso, son:
a) amonestación por escrito; b) suspensión de la calidad de asociado hasta por un año. La suspensión implica la imposibilidad de ejercer el derecho de participar con voz y voto en las Asambleas Generales y el de elegir o ser electo para cargo directivo; y c) pérdida definitiva de la calidad de asociado.
Artículo 31o. Procedimiento. El proceso disciplinario se iniciará dando audiencia, notificada por escrito, al asociado afectado por el término de diez días, aplicándose supletoriamente para la notificación las normas del Código Procesal Civil y Mercantil. Al evacuar la audiencia el asociado deberá formular sus argumentos por escrito, acompañando sus medios de prueba. Pasado el término de la audiencia la Junta Directiva conocerá la respuesta del asociado, recibirá y evaluará las pruebas y podrá fijas un período adicional de cinco días para recibir pruebas si el asociado no pudo acompañar o presentar todas. La Junta Directiva deberá resolver en el improrrogable término de treinta días, contados a partir de la fecha en que se contestó la audiencia o que venció el término de prueba, si lo hubo. Si el asociado no contestare la audiencia, en principio los hechos y cargos formulados se tendrán por aceptados, salvo que se presenten pruebas de descargo por cualquier otro asociado, o si los directores las conocen o las obtienen, y se dictará la resolución en la que se imponga la sanción correspondiente o se desestime la imputación hecha al asociado. Contra lo resuelto cabe el recurso de reconsideración.
Artículo 32o. Recurso de Reconsideración. Todo asociado tiene derecho de impugnar las resoluciones de la Junta Directiva si considera que esas resoluciones afectan sus intereses o que se han emitido violando las leyes, los estatutos o reglamentos de la Asociación. El recurso deberá interponerse por escrito, dentro del término de cinco días, a partir de que conoció o de la notificación de la resolución que se quiera impugnar, debiendo presentarse ante la Junta Directiva de la Asociación. La Junta Directiva, en su informe, lo elevará a la Asamblea General más próxima para su conocimiento y resolución. La resolución emitida por la Asamblea General no admite recurso alguno.
Artículo 33o. Recuperación de la calidad de asociado. Cuando no exista falta grave, a juicio de la Junta Directiva, la calidad de asociado puede recuperarse mediante una nueva solicitud de ingreso, si ésta es aceptada favorablemente por la Asamblea General. La denegatoria no admite ningún recurso.
Capítulo VII. Disolución y liquidación
Artículo 34o. Disolución. La Asociación podrá entrar en disolución por cualquiera de las siguientes causas: a) por imposibilidad de realización de sus fines; b) por decisión de la Asamblea General reunida extraordinariamente y con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros; y c) por disposición de la Ley.
Artículo 35o. Liquidadores. En el caso de disolución, la Asamblea General designará a tres de sus miembros para que solventen todas las obligaciones que la Asociación tenga y, concluida la tarea, los bienes que quedasen serán entregados a las universidades autorizadas para operar en Guatemala, en partes iguales.
Capítulo VIII. De las reformas de los estatutos
Artículo 37o. En los aspectos técnicos de funcionamiento la Asociación, si fuere necesario y así lo acordare la Junta Directiva, podrá solicitar su adscripción al Colegio de Humanidades de Guatemala y en casos concretos, solicitar de él su conformidad o su apoyo. En los aspectos financieros la Asociación queda sometida a las normas legalmente vigentes aplicables a las entidades civiles no lucrativas.
Artículo 38o. Fecha de primera Asamblea General y las siguientes. Dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de estos estatutos, deberá procederse a celebrar Asamblea General en la cual deberá elegirse a la Junta Directiva y a los primeros miembros del Consejo Consultivo. En dicha fecha se realizarán, ordinariamente cada año, las respectivas elecciones para integrar la Junta Directiva.

7.1 ACUERDO MINISTERIAL DE LA APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA AGFIL DEL AÑO 1994
Acuerdo Ministerial Número 258
Palacio Nacional. Guatemala, 4 de agosto de 1994 El Mininstro de Gobernación,
CONSIDERANDO:
Que el señor José Oswaldo Salazar De León, se presentó al Ministerio de Gobernación solicitando la aprobación de los estatutos y el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Asociación Guatemalteca de Filosofía;
CONSIDERANDO:
Que la legislación guatemalteca prevé la institucionalización, como personas jurídicas, de las asociaciones sin fines lucrativos que se propongan promover y proteger los intereses comunes de sus integrantes, cuando su constitución y estatutos fueren debidamente aprobados por la autoridad respectiva y que en el presente caso se han cumplido los requisitos que señala la ley, por lo que es procedente emitir la respectiva disposición legal,
POR TANTO,
En ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 194, incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 15, inciso 3o. del Código Civil; 1, inciso 10, 1 “A”, incisos a) y b), y 19, inciso 10 de la Ley del Organismo Ejecutivo; Decreto número 93 del Congreso de la República, modificado por Decreto-Ley número 25-86 del Jefe de Estado y con base en lo preceptuado por el Acuerdo Gubernativo número 515-93 de fecha 6 de octubre de 1993,
ACUERDA:
Artículo 1o. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar los estatutos de la Asociación Guatemalteca de Filosofía, los cuales están contenidos en acta notarial de fecha 7 de diciembre de 1993, autorizados por el Notario Maximiliano Antonio Araujo y Araujo, agregada al protocolo de dicho Notario, según acta de protocolación número 426 de fecha 20 de diciembre de 1993.
Artículo 2o. Conforme al inciso a) del Artículo 25 de los estatutos de la referida Asociación, contenidos en el acta relacionada, la representación legal de la entidad la ejercerá el presidente de la Junta Directiva.
Artículo 3o. La Asociación de mérito deberá inscribirse en el Registro Civil correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 370 y 438 del Código Civil, antes de iniciar sus actividades.
Artículo 4o. El presente acuerdo empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese.
DANILO E. PARRINELLO B.
LIC. ERWIN A. QUEZADA A. Viceministro de Gobernación